EL ABC DEL POT PARA LAS ECAS Y BODEGAS PRIVADAS DE RECICLAJE

Las Asociaciones de Recicladores y los propietarios de las bodegas privadas de reciclaje enfrentan el desafío de adaptarse a las normas nacionales con respecto a los lineamientos técnicos y a los usos de suelo.

Tabla de contenido

Sobre el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial- POT para el reciclaje

Este nuevo POT diferencia a las estaciones de clasificación y aprovechamiento – ECA y a las Bodegas Privadas de Reciclaje.

 

No tienen una diferencia notoria porque en los dos tipos de infraestructura se realiza recepción, pesaje, clasificación, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos aprovechables.

 

Sin embargo, la ECA pertenece al servicio público de aprovechamiento y por lo tanto, debe cumplir con los lineamientos del decreto 596 de 2016. Mientras que las bodegas privadas de reciclaje no pertenecen al servicio público pero deben cumplir con las acciones de mitigación del decreto 555 de 2021.

 

La diferencia de pertenecer o no al servicio público de aseo tiene contra las cuerdas a las asociaciones de recicladores y a los propietarios de las bodegas privadas de reciclaje para su funcionamiento de acuerdo al uso de suelos.

 

¿Cómo saber si la actividad de reciclaje está permitida en donde tengo la ECA o bodega de reciclaje?

Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA

Las ECAS pueden localizarse en zonas residenciales, comerciales e industriales, es decir, pueden ubicarse en cualquier área de Bogotá.

 

“Las estaciones de clasificación y aprovechamiento responden al artículo 199 de la norma ibídem, en la que se permiten localizar en cualquier área de la ciudad, dando cumplimiento a las acciones urbanísticas respecto a características y dimensiones correspondientes al ordenamiento territorial de conformidad con la Ley 388 de 1997

 

Para que la ECA pueda funcionar debe cumplir con los lineamientos técnicos:

 

Cumplir con el uso de suelos para la actividad: debe tener una área mínima de 500 metros cuadrados. Al no cumplir con el área mínima debe reubicarse o ampliar progresivamente la dimensión hasta obtener 500 metros cuadrados.

 

Contar con una zona operativa y de almacenamiento de materiales cubierta y con cerramiento físico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el área de influencia

 

Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluidos la recepción, pesaje y registro.

 

Contar con medidas de seguridad industrial.

 

Contar con áreas para: – Administración – Recepción – Pesaje – Selección y clasificación – Almacenamiento temporal de materiales aprovechables – Almacenamiento temporal para materiales de rechazo incluidos aquellos de rápida biodegradación.

 

Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”,

 

Contar con un sistema de control de emisión de olores.

 

Contar con un sistema de prevención y control de incendios.

 

Contar con sistemas de drenaje para las aguas lluvias y escorrentía subsuperficial.

 

Contar con sistema de recolección y tratamiento de lixiviados cuando sea del caso.

 

Contar con pisos rígidos y las paredes que permitan su aseo, desinfección periódica y mantenimiento mediante el lavado.

 

Estar vinculado al servicio público de aseo coma usuario, para efectos de la presentación y entrega de rechazos con destino a disposición final

De acuerdo al requerimiento principal del uso de suelos encontramos que la mayoría de las ECAS tendrían que ampliar progresivamente los metros cuadrados para funcionar.

Porcentaje de las dimensiones de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento en Bogotá

 


 

Resolución 137 de 2023 “Por la cual se consolida el inventario final de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA y Bodegas Privadas de Reciclaje de la Ciudad de Bogotá D.C. en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 203 de 2022”

Bodegas Privadas de Reciclaje

Las Bodegas Privadas de Reciclaje: “Son aquellas ubicadas en espacio privado, en las cuales se desarrollan actividades de almacenamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, no afectas a la prestación del servicio público de aseo” 

 

Las bodegas privadas de reciclaje no tienen restricción en el área mínima de los metros cuadrados. Pero no se pueden ubicar en cualquier parte de la ciudad, además deben cumplir con la licencia urbanística y las acciones de mitigación:

 

Las bodegas de reciclaje como establecimientos privados no se encuentran permitidos en áreas de actividad de proximidad.

 

Las áreas de actividad de proximidad son zonas cuyo uso principal es el residencial o que pueden destinarse para la configuración del tejido residencial y socioeconómico de la ciudad.

 

En el caso de las bodegas privadas de reciclaje puede solicitar el concepto de uso de suelos directamente en la Secretaría de Planeación Distrital. Sin embargo, ahora son las curadurías las que pueden emitir el uso de suelos favorable para la actividad de reciclaje.

 

El uso de suelo puede salir favorable para las bodegas privadas de reciclaje pero para continuar con el funcionamiento deben cumplir con las acciones de mitigación conforme al artículo 244 del decreto 555 de 2021.

 

Estas acciones de mitigación son de carácter ambiental y las aclaran en el concepto de uso de suelos que emiten para la bodega privada de reciclaje.

 

¿Cuáles son las acciones de mitigación?

 

1.   Control de ruido: se debe realizar las mediciones de ruido y cumplir con los decibeles establecidos.

2.   Control de olores: realizar la medición, cumplir con los niveles y tener el plan de contingencia.

3.   Realizar la autodeclaración ambiental Aquí.

¿Qué pasa si no se cumple con el uso de suelos o el área mínima?

Se emite el decreto 203 de 2022 que resuelve el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, definir acciones relacionadas con el área mínima de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA.

 

El objetivo del decreto es apoyar a los que no cumplan con la norma en dimensión mínima o en uso de suelos, ¿Como saber si está registrado en el inventario? Este listado lo podrá encontrar aquí.

 

Los apoyos de acuerdo al numeral 2 del artículo 4 del decreto 2023:

 

“Acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico brindará acompañamiento a quienes estén interesados, a través de los programas a su cargo y dentro del límite de sus competencias y capacidad presupuestal, para el efecto podrán vincularse las demás entidades distritales competentes, en función de la actividad involucrada”.

 

Identificar estos aspectos de usos de suelos, las acciones de mitigación y los cambios progresivos darán paso a saber el punto de partida y el plan de acción que deberán cumplir ambos actores para continuar con la operación en Bogotá.

 

La invitación con estas regulaciones es la disminución de impactos ambientales por parte de las ECAS y BPR para acomodarse al entorno urbano. Sin embargo, este sector tiene el potencial de demostrar el liderazgo ambiental con acciones climáticas mitigando los Gases de Efecto Invernadero – GEI que genera la flota vehícular y maquinaria.

 

Para ampliar la información de las acciones de mitigación, los impactos ambientales o las nuevas normas de cambio climático que impactan a los prestadores del servicio público de aseo comuníquese con nuestro equipo de consultores.